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Cursado
Para poder cursar una actividad académica el alumno tendrá que:
- Estar matriculado en el año correspondiente y estar inscripto en esa actividad académica. (Si pasadas las dos primeras clases de alguna actividad académica el alumno no figura en lista de asistencia, deberá consultar inmediatamente en la Bedelía sobre su situación).
- Haber aprobado el cursado de la actividad académica correlativa.
- En los casos de carreras que posean orientaciones, las actividades correspondientes a las mismas podrán cursarse una vez que se hayan cursado en su totalidad las actividades académicas de los dos primeros años para las carreras cuyos planes de estudios fueran de cuatro años, y de los tres primeros años para las carreras de cinco años de duración.
Para aprobar el cursado de una actividad académica se requerirá:
- Cumplir con la condición de asistencia (75%). Bedelía preparará mensualmente el estado de asistencia de cada alumno, quien podrá requerirlo para su consulta.
- Aprobar los requerimientos parciales y las instancias de evaluación establecidos en el plan de la actividad
académica (trabajos prácticos, exámenes parciales, monografías, informes, coloquios, etc).
- Las actividades académicas cuatrimestrales tendrán un mínimo de dos evaluaciones parciales, y las anuales, un mínimo de tres. El alumno que no hubiera asistido o hubiera reprobado alguno de los requerimientos parciales correspondientes al cursado de una actividad académica, podrá recuperarlo durante la última semana de clase. Sólo se admitirá la recuperación de un parcial en las actividades académicas cuatrimestrales, y de dos en las anuales.
- De no aprobar la recuperación y/o no cumplir con la condición de asistencia, el alumno deberá recursar la actividad académica.
- El cursado de una actividad académica tendrá una validez de 6 (seis) turnos de examen consecutivos, contados a partir del primero inmediato posterior a la aprobación de la cursada. Pasado este período se considera vencida la actividad académica cursada. En este caso el alumno recursará la actividad académica o podrá solicitar prórroga para rendir la evaluación final siempre y cuando lo haga dentro de un plazo no mayor a un año luego del vencimiento. El número de prórrogas a otorgarse dependerá de la situaciones particulares y concretas pero sólo se concederá una sola oportunidad por actividad. Si el alumno reprueba una evaluación final rendida con prórroga, deberá recursar la actividad académica indefectiblemente.
Evaluaciones Finales
El alumno podrá rendir la evaluación final de una actividad académica cuando:
- Haya aprobado el cursado (parciales aprobados y asistencia cumplida).
- Haya aprobado el examen final de las correlativas, si las hubiere.
- Haya completado totalmente su legajo.
- Para poder rendir examen final, el alumno deberá presentar su libreta universitaria o documento de identidad.
- Los exámenes se tomarán en los horarios a fijar para tal fin. No se examinará más allá de la hora de cierre establecida. En caso de no haber concluido su tarea, los tribunales examinadores deberán pasar a cuarto intermedio, hasta una fecha inmediata que el presidente consultará con la Secretaría Académica y que ésta o el propio presidente comunicarán en forma adecuada a los alumnos no examinados.
- La presentación a los exámenes finales se hará con inscripción previa la que debe concretarse 48 horas antes de las fechas previstas para cada examen. Para el caso de mesas especiales (mayo y septiembre) el pedido deberá hacerse por escrito en la Oficina de Legajos de Alumnos. El alumno que solicita mesa especial tiene la obligación de presentarse a la misma salvo razón debidamente certificada.
- El alumno aplazado en el primer llamado de un turno no podrá presentarse en los siguientes del mismo turno. La ausencia en el primer llamado no impedirá su presentación en los otros.
- El alumno tendrá derecho, en los exámenes escritos, a solicitar una explicación de las causas que definieron el resultado de su evaluación. Esta opción deberá ejercerse ante la Dirección de Carrera dentro de los diez días posteriores corridos a la entrega del acta por parte del profesor titular de cátedra.
- El alumno que no apruebe el examen final podrá rendirlo nuevamente en las fechas establecidas en el calendario.
- Si el alumno resultara reprobado tres veces en una actividad académica, deberá recursarla.
- El alumno que deba recursar una actividad académica no podrá cursar las correlativas de ésta, determinadas en la articulación vertical de cada plan de estudios.
- El alumno que haya aprobado la cursada de una actividad académica y tenga pendiente el examen final, podrá cursar las correlativas de ésta y cumplir los requerimientos parciales, pero no podrá rendir la evaluación final hasta tanto no haya aprobado el examen final de la correlativa anterior.
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